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REAL DECRETO 62/2003, de 17 de enero, por el que se modifica el Real
Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación
y los bancos de sangre. (BOE 25/2003, de 29 ene.) .
El
Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación
y los bancos de sangre, constituyó en su artículo 19
la Comisión Nacional de Hemoterapia, y en su artículo
20, las Comisiones Autonómicas de Hemoterapia.
La complejidad técnica creciente que reviste la materia regulada,
así como la experiencia acumulada en el funcionamiento de la Comisión
Nacional desde la aprobación del citado Real Decreto, exigen un nuevo
planteamiento para conseguir una coordinación más eficaz de las actuaciones
de las Comunidades Autónomas.
El
Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo,
determina que la citada Comisión Nacional quede adscrita al Ministerio
de Sanidad y Consumo a través de la Dirección General de Salud Pública.
Por
otra parte, la aprobación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, requiere la modificación del capítulo VI del
Real Decreto 1945/1985, con el fin de hacer referencia expresa a la
regulación que, con carácter general, efectúa dicha Ley respecto de
los órganos colegiados.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades
Autónomas y oídos los sectores afectados.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.16.ª de la Constitución española y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad.
En
su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, con la
aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con
el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 17 de enero de 2003,
D
I S P O N G O :
Artículo
único. Modificación del capítulo VI del Real Decreto 1945/1985,
de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación y los bancos
de sangre.
El
capítulo VI del Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, queda modificado
en los siguientes términos:
«
VI. COMITE CIENTIFICO PARA LA SEGURIDAD TRANSFUSIONAL Y COMISIONES
DE HEMOTERAPIA
Artículo 19. Comité Científico para la Seguridad Transfusional.
1.
Se crea el Comité Científico para la Seguridad Transfusional, de asesoramiento
técnico, cuya función será proponer las directrices sobre seguridad
transfusional en el nivel estatal. Dicho Comité, que estará vinculado
a la Dirección General de Salud Pública, actuará bajo los principios
de objetividad, imparcialidad y confidencialidad en el ejercicio de
su función.
2.
El Comité Científico estará compuesto por siete vocales nombrados
por el titular del Ministerio de Sanidad y Consumo entre expertos
de reconocido prestigio y dedicación en el ámbito de la transfusión,
de forma que se garantice el mayor nivel de seguridad en las distintas
fases que comporta la cadena transfusional. Dos de estos vocales serán
designados a propuesta de las sociedades científicas, uno de ellos
por la Sociedad Española de Transfusión Sanguínea y el otro por la
Asociación Española de Hematología y Hemoterapia.
Los
vocales del Comité Científico desempeñarán sus cargos por períodos
de tres años que se renovarán automáticamente a su cumplimiento, a
no ser que a juicio del titular del Departamento proceda la designación
de un nuevo vocal por causas justificadas.
De entre los siete vocales señalados, el titular del Ministerio de
Sanidad y Consumo designará un Presidente, que velará por el cumplimiento
de los objetivos encomendados al Comité.
Para
el cumplimiento de sus fines, el Comité Científico contará con un
Secretario técnico, designado igualmente por el titular del Departamento
entre los funcionarios del Ministerio de Sanidad y Consumo con responsabilidad
en el área de hemoterapia, que contará con los medios personales y
materiales necesarios.
Con independencia de los vocales designados, se podrá solicitar la
colaboración de cuantos expertos sean necesarios cuando la naturaleza
y especialización de la materia lo requiera. Además, a propuesta del
citado Comité se podrán constituir grupos de trabajo para estudios
concretos, que elevarán a éste su informe y propuesta final.
Artículo 20. Comisiones de Hemoterapia.
1.
La Comisión Nacional de Hemoterapia queda configurada como un órgano
de coordinación adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través
de la Dirección General de Salud Pública.
2. Las funciones de la citada Comisión son las siguientes:
a) Aprobar las directrices del Comité Científico y su implantación,
así como su seguimiento y control.
b) Determinar los planes de actuación de la Red Nacional de bancos
de sangre .
c)Elevar al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud:
1.º Informe de las actividades de la Comisión.
2.º Informe de las actuaciones realizadas por las Administraciones
autonómicas en cumplimiento de las directrices aprobadas por la Comisión.
3.º Informes, recomendaciones y propuestas en materia de hemoterapia.
3.
Para el cumplimiento de las funciones anteriormente descritas, la
Comisión Nacional de Hemoterapia estará compuesta por:
a)
El Director general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo,
que la presidirá.
b) El Director de la Agencia Española del Medicamento, que ostentará
la Vicepresidencia.
c) El Director general de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo.
d) Un representante del Ministerio de Defensa (Inspección General
de Sanidad).
e) Un representante con capacidad de decisión en la materia por cada
una de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
f) El Presidente del Comité Científico para la Seguridad Transfusional.
g) El Secretario técnico del Comité Científico, que actuará como Secretario
de la Comisión Nacional de Hemoterapia, con voz pero sin voto.
La
Comisión Nacional de Hemoterapia podrá solicitar al Comité Científico
cuantos estudios e informes considere pertinentes.
4. Las convocatorias de la Comisión Nacional de Hemoterapia se realizarán
por el Secretario y por orden del Presidente, así como la elevación
al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los informes
y las propuestas formuladas. Dicha Comisión se reunirá al menos una
vez al año.
5.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente
será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Director
general de Farmacia y Productos Sanitarios.
Cuando en el orden del día figuren asuntos relacionados con la promoción
de la donación, asistirá como miembro de pleno derecho un representante
de las asociaciones de donantes legalmente constituidas de ámbito
o implantación estatal.
Cuando
los asuntos a tratar así lo aconsejen y a instancias de la Presidencia,
podrán ser invitados representantes de otros Departamentos u organismos,
representantes de las asociaciones de enfermos usuarios de hemoterapia
o los expertos que en cada caso se consideren necesarios.
6. Como órgano coordinador en materia de hemoterapia en cada Comunidad
Autónoma, podrán constituirse Comisiones Autonómicas de Hemoterapia,
cuyas funciones y composición serán reguladas por sus autoridades
sanitarias. »
Disposición adicional única. Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Hemoterapia.
Sin
perjuicio de lo previsto en el presente Real Decreto, el funcionamiento
de la Comisión Nacional de Hemoterapia, se ajustará a lo establecido
en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Disposición
final primera. Título competencial.
El
presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.16.ª de la Constitución española y de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
El
presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado
en Madrid a 17 de enero de 2003.
JUAN
CARLOS R.
La
Ministra de Sanidad y Consumo,
ANA
MARIA PASTOR JULIAN

Nota: Recuerdo que se trata de una transcripción
y pueden existir errores
28.12.2003