ORDEN/1647/2002,
de 19 de junio, por la que se establece la utilización de pruebas
de detección genómica del virus de la hepatitis C (VHC)
en las donaciones de sangre.
La
Orden de 3 de octubre de 1990, tras la identificación de un
nuevo virus relacionado con la hepatitis postransfusional y de reactivos
para la detección de anticuerpos frente al mismo, estableció
la obligatoriedad de detección de anticuerpos del virus de
la hepatitis C en las donaciones de sangre.
El
Real Decreto 1854/1993, de 22 de octubre, por el que se determina
con carácter general los requisitos técnicos y condiciones
mínimas de la hemodonación y Bancos de Sangre, establece
las pruebas para marcadores infecciosos que deberán realizarse
en cada donación y en su artículo 8, punto 3, apartado
e), se indica que dichas pruebas deberán tener en cada momento
un nivel óptimo de sensibilidad.
La
posibilidad de detección genómica del virus de la hepatitis
C (VHC) mediante técnicas de amplificación del ácido
nucleico, permite reducir de forma significativa el período
durante el cual la sangre del donante puede ser infecciosa antes de
que la infección pueda ser detectada mediante las pruebas de
detección de anticuerpos anti-VHC.
Sobre
esta base el Comité de Especialidades Farmacéuticas
de la Agencia Europea del Medicamento (CPMP) en el documento CPMP/BWP/269/95
rev.2, así como la Guía de la Farmacopea Europea recomiendan
la introducción, a partir de 1 de julio de 1999, de la determinación
por técnicas de amplificación de ácidos nucleicos
(NAT) del VHC en las mezclas de plasma utilizados en la fabricación
de hemoderivados, recomendación recogida en la Circular 4/1999,
de 11 de marzo, de la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios, en la que se dispone que a partir del 1 de julio de 1999
sólo se podrán utilizar para la producción de
hemoderivados mezclas de plasma que hubieran resultado no reactivas
para el RNA del VHC mediante métodos de sensibilidad y especificidad
suficientemente validados.
Por
ello, dado el avance que supone la introducción de las pruebas
de detección genómica viral en el objetivo prioritario
de la mejora continua en la calidad de los hemoderivados, y en orden
a conseguir un nivel de seguridad similar en los componentes sanguíneos
utilizados en transfusión, se dicta esta disposición
al amparo de lo establecido en la disposición adicional primera
del Real Decreto 1854/1993, de 22 de octubre, por el que se determina
con carácter general los requisitos técnicos y condiciones
mínimas de la hemodonación y Bancos de Sangre.
La
presente Orden ha sido sometida a consulta de las entidades y sectores
afectados, habiendo emitido informe la Comisión Nacional de
Hemoterapia.
En
su virtud, dispongo:
Primero.
Todas
las donaciones de sangre y de componentes sanguíneos recogidos
en el Real Decreto 1854/1993, de 22 de octubre, por el que se determina
con carácter general los requisitos técnicos y condiciones
mínimas de la hemodonación y Bancos de Sangre, serán
sometidos a pruebas de detección del virus de la Hepatitis
C (VHC) por técnicas de amplificación genómica.
Segundo.
La
sensibilidad mínima de las pruebas será la establecida
según criterios de calidad, tanto para cada donación
simple como en el caso de utilización de mezclas de donaciones
en las que se utilizaron muestras control apropiadas según
el tamaño de las mezclas.
Tercero.
Al
objeto de incrementar la eficacia técnica del método,
asegurar los requerimientos de sensibilidad, y minimizar los períodos
de cuarentena previos al suministro de componentes, las pruebas se
llevarán a cabo en centros debidamente equipados y con personal
especialmente formado.
Cuarto.
Los
componentes sanguíneos que resulten positivos no podrán
ser utilizados para transfusión, y los donantes de los que
fueron extraídos serán excluidos para nuevas donaciones
con carácter permanente. Ante la eventualidad de la necesidad
de utilización de componentes con anterioridad a la obtención
de los resultados de las pruebas, se utilizarán aquellos que
hayan resultado negativos en las pruebas de detección de anticuerpos
anti-VHC.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA.
Las
técnicas de determinación genómica del VHC podrán
ser reemplazadas por otras técnicas de detección directa
del virus de las hepatitis C con similar o superior sensibilidad debidamente
validadas.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.
La
presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2003.
Madrid,
19 de junio de 2002.
Villalobos
Talero.

Nota: Recuerdo que se trata de una transcripción
y pueden existir errores
28.12.2003